Por. Sandra Vivanco
Durante la semana que concluyó se habló en medios de comunicación, a través de paneles virtuales y en eventos institucionales, del reconocimiento de los pueblos originarios y comunidades indígenas, pero los discursos deben de ir acompañados de acciones efectivas y útiles, para el efecto el lunes pasado el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) publicó la Guía para la Protección de los Derechos Político-Electorales de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes en la Ciudad de México (Guía).
Esta herramienta permitirá que las personas que integran los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas ejerzan plenamente sus derechos político-electorales, como lo establece la Constitución Política de la Ciudad de México y la Constitución Federal.
La guía, es accesible, en su diseño y redacción, pero también, por ahora es publicada además en Náhuatl, por lo que podrá ser leída por quienes no lo hacen en español; en su contenido, establece el reconocimiento a los derechos de auto adscripción, de identidad, al autogobierno y su organización interna de conformidad con sus usos y costumbres. De igual forma refiere datos censales de los distintos pueblos, barrios y comunidades que existen en la ciudad.
Cuenta con un apartado denominado Marco Jurídico, donde señala los ordenamientos nacionales, internacionales y locales que reconocen los derechos de este sector poblacional de especial atención, así como los protocolos de las autoridades jurisdiccionales para juzgar con perspectiva de derechos humanos y de derechos de comunidades indígenas.
En otro apartado refiere las características de los pueblos y barrios originarios, así como de los pueblos y comunidades indígenas residentes en la ciudad, definiéndolos y resaltando sus particularidades, en el instrumento se señalan los pueblos y barrios que se encuentran reconocidos de acuerdo a una Convención celebrada en octubre de 2016, sin embargo vale puntualizar que ese listado será motivo de una revisión exhaustiva que en sentencia de 2020, ha ordenado la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, por lo que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) y la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI) deben realizarlo con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado judicialmente y reconocer a quienes pertenecen a estos grupos en la distintas alcaldías de la ciudad.
La guía a partir de la página 20, puntualiza los derechos en materia político y electoral, y los demás derechos relacionados con el sector poblacional al que se dirige.
En el siguiente apartado se disponen las obligaciones del IECM respecto de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades indígenas, para que se respete su forma interna de organización, aunado al derecho de ser apoyados por la institución para lograrlo; para la promoción y protección de sus prácticas tradicionales; el reconocimiento a sus autoridades y representantes tradicionales, toma de decisiones y garantizar que sean debidamente representadas; el respeto a su identidad histórica; observancia a los principios y normas en materia político electoral del sistema constitucional nacional, local y convencional; garantizar el derecho a ser consultados; facilitar la participación en candidaturas, respetando su organización interna; y, respetar los límites territoriales al definir la cartografía electoral con la finalidad de no afectar la unidad social de la comunidad.
En otro apartado establece la participación política de los pueblos, barrios y comunidades en los procesos democráticos de la Ciudad, reconociendo el derecho que tienen todas las personas que los integran de participar ya sea de forma individual o colectivamente. En el siguiente punto, se define la participación política de conformidad con el Código y la Ley Electoral que rige en la Ciudad de México.
En el siguiente punto, se señalan los mecanismos de Participación Ciudadana en los que este grupo de especial atención tiene derecho a participar de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Incluye también información de la consulta previa, libre e informada como mecanismo de participación que dispone la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México.
Otra de las obligaciones que atinadamente señala la guía, es la que le compete al IEMC en el tema de las acciones afirmativas de los pueblos, barrios y comunidades indígenas, que deben registrarse candidaturas que visibilicen a este sector de la población, pues solo así se garantiza en los procesos democráticos la representación en las candidaturas y eventualmente en el acceso a los cargos de elección popular, para así lograr su participación de manera permanente. Al concluir ese punto, en la guía se establece un cuadro donde señala los diversos cargos tanto de procesos democráticos como de participación ciudadana, su método electivo y su periodo de encargo.
En el apartado de obligaciones del TECDMX, dispone que es la autoridad competente para resolver las controversias que se presenten dentro de los procesos democráticos y de participación ciudadana, así como la obligación de garantizar los derechos político-electorales de quienes integran el sector en mención, y de dotar de legalidad los actos y determinaciones de las autoridades electorales.
Enuncia, en otro apartado, los principios generales que se deben observar al atender asuntos que involucren a personas de pueblos, barrios y comunidades, como son: principio pro persona, perspectiva intercultural, igualdad y no discriminación, maximización de la autonomía, suplencia de la queja, acceso a personas traductoras e intérpretes, debido proceso, tutela judicial efectiva, paridad, libertad, entre otros.
En otro apartado señala los medios de impugnación en materia electoral que establece la ley y a los que tienen derecho de activar las personas usuarias de la guía.
Así también informa de la existencia de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos del TECDMX, que ofrece servicios de asesoría y defensa gratuita en los asuntos que se vinculen con el ejercicio de derechos políticos y electorales de las personas que integran este grupo social.
Finalmente, contempla los mecanismos de atención a propósito de la pandemia por el virus COVID, y señala a las autoridades e instituciones encargadas de brindar atención a las personas integrantes de los pueblos, barrios y comunidades indígenas.
Es pues un instrumento de orientación que permite incentivar la participación ciudadana y democrática, con un acompañamiento que demuestra el interés institucional del Tribunal Electoral por acercarse a la ciudadanía, y de alguna forma garantizar la información a través de una guía de fácil lectura, con datos precisos y útiles para el pleno ejercicio de derechos político-electorales.
Para su consulta ingresar: https://comitegenero.tecdmx.org.mx/wp-content/uploads/2021/08/44-GUIA-PBOCIR-ESPANOL-VF.pdf