El jueves 15 de julio, el Tercer Tribunal Colegiado en el Estado de Quintana Roo otorgó un amparo a José Kamel Nacif Borge, liberándolo de toda responsabilidad por el delito de tortura en contra de la periodista y defensora de derechos humanos Lydia Cacho. Con esta determinación se abre camino para la absolución del resto de los acusados.
Este órgano judicial señala en esta nueva sentencia que los hechos ocurridos los días 16 y 17 de diciembre de 2005, cuando Lydia fue aprehendida y torturada, no tuvieron relación con la publicación del libro “Los Demonios del Edén: el poder de la pornografía infantil en México”.
El amparo en revisión (bajo el número 143/2021) fue resuelto por mayoría, con el voto a favor de Selina Ahidé Avante Juárez, magistrada ponente del asunto, y Graciela Bonilla González, secretaria de tribunal en funciones de magistrada. El voto en contra fue del magistrado Jorge Mercado Mejía.
En abril pasado, el Segundo Tribunal Unitario de Quintana Roo negó un amparo a Kamel Nacif. Ante ello, el empresario interpuso este recurso de revisión, que finalmente resolvió el Tercer Tribunal Colegiado, en el mismo estado, el pasado 15 de julio, liberándolo de toda responsabilidad.
Con un análisis profundamente sesgado, al momento de valorar las conversaciones telefónicas entre el exgobernador de Puebla, Mario Marín, referenciado en ellas como “el gober precioso”, y Kamel Nacif, reveladas en febrero de 2006, el Tercer Tribunal Colegiado consideró que, cuando Marín dice que acababa de dar “un pinche coscorrón a esta vieja cabrona (sic)”, se trata de una afirmación “vaga y genérica” que en México es utilizada para identificar a una mujer. “Pero ante la falta de precisión de algún nombre, no puede concluirse que entre todas las mujeres del mundo, los que intervinieron en la llamada se referían en específico a la sujeto pasivo [Lydia]”.
“En su razonamientos, las magistradas consideraron que “no hay prueba fehaciente” sobre la existencia de una orden para torturar a la periodista por publicar el libro y que, todo lo sucedido y vivenciado por ella, se reduce a la responsabilidad de los dos policías que detuvieron a Cacho. Incluso, consideraron poco relevante que automóviles propiedad de Nacif acompañaran de forma ilegal a los policías judiciales durante el traslado de Cacho en el trayecto de Puebla-Cancún-Puebla”, refiere la organización en un comunicado.
La sentencia además denota un profundo desconocimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y tiene una clara intención de exonerar a todos los autores intelectuales. Además, desconoce y contraviene por completo lo determinado en el caso por parte del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2018. La resolución del Comité reconoce que la periodista y activista fue detenida arbitrariamente y torturada como medida punitiva con motivo de la publicación del libro “Los Demonios de Edén”, en el que se señalaba a altos empresarios y autoridades involucrados en la explotación sexual infantil, incluyendo a Nacif y Marín, acusa Artículo 19.
“Lo sucedido está lejos de ser simplemente una mala decisión. En octubre de 2020 la defensa de Lydia Cacho obtuvo información –de una fuente judicial que pidió anonimato– sobre la operación corruptora de Marín y Nacif para evitar una nueva orden de aprehensión, que finalmente fue librada en diciembre de ese año. La fuente señala a exconsejeros de la judicatura federal, que intervinieron directamente a las y los magistrados”, agrega.
Las omisiones en las investigaciones de los ataques contra Cacho también fueron señaladas por la ONU. Desde 2005, los poderes judiciales de Puebla y el federal han tenido un papel cuestionable en este caso. El primero, como operador de la denuncia iniciada por Nacif, por los supuestos delitos de difamación y calumnia en contra de la periodista, usándolo como instrumento del poder para castigarla por sus revelaciones sobre las redes de trata en México.
El segundo, ante los hechos de tortura, por ser garante de impunidad en contubernio con las redes político criminales que protegen a los implicados. Muestra de ello es la infame resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2007, bajo la cual no se consideraron probadas violaciones graves a los derechos humanos. A todo ello se suma la complicidad de diversos funcionarios que, dentro de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y en otras instancias públicas, obstaculizaron el avance de las investigaciones.
Artículo 19