sábado 23 noviembre, 2024
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Sinaloa dice sí al matrimonio igualitario

Con 23 votos a favor, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó el matrimonio igualitario, al reformar los artículos 40 y 165 del Código Familiar.

De esta manera y atendiendo un mandato judicial, los legisladores sinaloenses extendieron las figuras del matrimonio y el concubinato para las personas del mismo sexo.

La votación se dio por unanimidad con 23 votos a favor y cero en contra, toda vez que 17 legisladores estuvieron ausentes. Ellos son ocho diputados del PRI, dos del PAN, tres de Morena, tres del Partido del Trabajo y un independiente.

Quienes votaron a favor estuvieron 18 diputados de Morena, dos del PT, uno de Encuentro Social, uno del Partido Sinaloense y un independiente.

Con estas reformas aprobadas se hacen efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante la discusión, a favor del dictamen participaron en tribuna las diputadas y diputados de Morena, Graciela Domínguez Nava, Yeraldine Bonilla Valverde, Francisca Abelló Jordá, Pedro Alonso Villegas Lobo y José Antonio Crespo López.

Así como la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, y sin partido, Karla de Lourdes Montero Alatorre y Édgar Augusto González Zatarain.

En el Código Familiar se aprobó establecer que el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica y de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

Mientras que el concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más.

Con fecha 05 de abril de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notificó el inicio del procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2016, relativa a los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.

Esta notificación en virtud de que ya existían dos sentencias sobre el tema de la inconstitucionalidad, sin embargo, para declararse la inconstitucionalidad se requieren criterios en cinco ocasiones consecutivas y en aquella fecha, no se tenían esas ejecutorias.

El 18 de junio del año 2019, esta Sexagésima Tercera Legislatura votó el dictamen que reformaría los artículos 40 y 165 del Código Familiar, en materia de matrimonios igualitarios, pero fue rechazado por no alcanzar la mayoría de votos requeridos.

Ante la no aprobación se interpuso demanda de amparo por parte de ciudadanas inconformes con este acto del Congreso del Estado, obteniendo una sentencia favorable, en el sentido de que el Congreso sinaloense debía legislar y autorizar el denominado matrimonio igualitario.

Ante esa sentencia, agrupaciones civiles, promovieron recurso de revisión, el cual, dado el procedimiento correspondiente, se determinó por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, la improcedencia.

Y el 10 de junio de 2021, el Congreso del Estado de Sinaloa recibió notificación que queda firme la sentencia de amparo indirecto emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Sinaloa, del Poder Judicial de la Federación, por ser improcedente el recurso interpuesto por las organizaciones civiles.

En la notificación de manera imperativa se requirió al Congreso para que en la siguiente sesión, que fue hoy martes 15 de junio, legisle las adecuaciones legislativas necesarias al Código Familiar del Estado de Sinaloa, concretamente a los artículos 40 y 165 y sean aprobadas en los términos de la sentencia de Amparo.

Aprobadas las reformas con 23 votos en la sesión de este martes 15 de junio, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de sesenta días naturales para adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo establecido en el presente Decreto.

Así mismo, se deberán adecuar los formatos de actas de matrimonio emitidas por el Registro Civil para los efectos de este Decreto.

 

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