Debido a los altos niveles de ozono en el suroeste de la Ciudad, donde se ha presentado velocidad de viento muy débil y una alta radiación solar, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activará mañana miércoles 9 de junio el doble Hoy No Circula en el Valle de México.
Al corte de las 16:00 horas del día de hoy, se registró un valor máximo de ozono de 157 ppb en la estación de monitoreo CCA-UNAM, ubicada en la alcaldía Coyoacán.
Por lo anterior, se hizo un llamado a la aplicación inmediata de las siguientes medidas con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y reducir el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes.
Protección a la salud
- Evitar hacer ejercicio o actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.
Se recomienda:
- Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
- Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
- Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
- Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
- Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
- Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
Restricciones a la circulación en el Sector Transporte
Mañana miércoles 09 de junio, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
- Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
- Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea NON, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión seca.
- Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
- Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Restricciones de la Industria federal y local
- Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40% de sus emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.
- La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.
- Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.
- Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.
Restricciones en Servicios
- Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)
- Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
- Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.
- Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.
- Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos
- Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.
- Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de hospitales
Redacción