domingo 17 agosto, 2025
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CNDH inicia queja interpuesta por Mario Aburto

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acordó iniciar un queja interpuesta por Mario Aburto Martínez, quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social N° 12 CPS GUANAJUATO.

En la queja presentada inicialmente por familiares suyos, se señalan presuntos actos violatorios de sus derechos humanos, en lo sustancial que no se le brinda atención médica, ni la alimentación que requiere con motivo de los padecimientos crónicos que presenta, por lo que se encuentra muy débil y deteriorado en su estado de salud; pero además, que es víctima desde el año de 1994 hasta la fecha, de diversas conductas, como tratos crueles, inhumanos, degradantes, y de tortura, que vulneran su integridad física y psicológica.

Al respecto, personal especializado de este Organismo Constitucional Autónomo se entrevistó con la persona agraviada, quien ratificó lo anterior y expresó, de viva voz, que además es víctima de discriminación, pues se le obstaculiza el acceso y ejercicio de todos sus derechos por la causa que originó la privación de su libertad, por lo que hizo la petición de la reapertura de su caso, toda vez que considera necesario que se le dé a conocer toda la verdad del mismo a la sociedad.

En virtud de lo anterior, la CNDH abrió el expediente de queja correspondiente, y a la vez ha emitido medidas cautelares en favor de Mario Aburto Martínez al Titular del Órgano Desconcentrado Administrativo de Prevención y Readaptación Social, a efecto de que se realicen todas aquellas acciones urgentes que garanticen y protejan sus derechos a la salud y a su integridad personal.

En consecuencia, este organismo hará la investigación correspondiente y le dará seguimiento puntual, a fin de exigir a las autoridades penitenciarias para que se responsabilicen garantizando y protegiendo la integridad del señor Aburto Martínez, con independencia de la causa que originó su internamiento, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en las Reglas 1 y 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).

De igual modo, atendiendo a la queja, la CNDH emprenderá las acciones que en ejercicio de sus funciones constitucionales le sea menester realizar, a efecto de que el llamado Caso Colosio sea revisado a la luz de las nuevas evidencias y declaraciones que el peticionario aporte.

 

 

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