Las distintas autoridades electorales, locales y federales, así como administrativas y jurisdiccionales están alistando sus estrategias para dar cumplimiento y vida al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, particularmente frente al proceso electoral en curso.
En ese Registro Nacional estará cualquier persona sancionada por ejercer violencia política contra las mujeres, dentro y fuera de un proceso electoral, estén o no en un encargo público tanto la persona agresora como la víctima, se trata pues de una lista que tiene como objetivo principal inhibir la violencia política contra el sector femenino.
Otros fines de este concentrado público será darle un sentido material a la reforma sobre violencia política en razón de género, aprobada en abril de 2020. Permitirá a su vez contar con información fidedigna y confiable, que podrá ser consultada por la ciudadanía y por los propios partidos políticos previo al registro de candidaturas; además, brindará una comunicación e interacción interinstitucional, pues en el mismo intervienen diversas autoridades.
La estadía en ese Registro podrá variar de acuerdo a cómo se califique la falta cometida, esto es, si se considera que fue leve, por tres años, esto significaría, que quien fuese sancionado no podría contender en la siguiente elección para un cargo de elección popular; si la falta se considera ordinaria, permanecerá en el registro por cuatro años; ante una falta especial serán cinco años; y, en caso de reincidencia serán seis años, lo que implicaría, hasta dos procesos electorales de tres años de impedimento. Cabe apuntar que el hecho de que un nombre figure en dicha base de datos, puede ser utilizada para que alguien no sea designado en algún tipo de tarea o encargo público.
Al momento de razonar la imposición de sanciones, existirán elementos que serán considerados como agravantes, por ello, las autoridades pondrán atención para verificar si la violencia es cometida por personas servidoras públicas, aspirantes a candidaturas con o sin partido, personas precandidatas o candidatas, dirigentes de partidos políticos o quienes pertenezcan a medios de comunicación y que dicha violencia se cometa contra mujeres pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, afromexicanas, de diversidad sexual, en circunstancia de discapacidad, jóvenes o de la tercera edad.
Si bien, no figurar en este registro no es una exigencia constitucional explícita, lo cierto es que se ha incrustado en el requisito de ciudadanía que prevé el artículo 34 de la Constitución Federal, particularmente en la fracción segunda, que refiere el modo honesto de vivir como una de sus cualidades.
El espíritu a lo antes mencionado, desde mi perspectiva, es que, aquellas personas que han cometido violencia política contra las mujeres en razón de género no deberían estar en una posición de poder, por tanto, es necesario que la persona sancionada por ese tipo de violencia se encuentre también en los supuestos del artículo 38 constitucional para que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía puedan suspenderse, entre los que podemos mencionar: la fracción II, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; la III, durante la extinción de una pena corporal; IV, por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; la V, por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y, la VI, por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión.
De lo anterior, podemos resaltar que, el hecho de que la violencia de género se encuentre tipificada, permite que cualquiera que la cometa pueda ser denunciado por esa conducta, más allá de las sanciones electorales y administrativas que en su caso le sean impuestas.
Sin embargo, no es lo mismo, contar con una pena que lleva implícita la suspensión de derechos político electorales a un registro en una base de datos, pues, aún y cuando puede impedir que la persona sea propuesta a un cargo de elección popular, ello siempre podrá ser discutido y valorado, puesto que estamos frente al ejercicio de un derecho humano como es votar, ser votado y participar activamente en los asuntos públicos del país.
Por ello, no debemos perder de vista que, el registro nacional es un instrumento inhibidor de conductas, de alguna forma, una herramienta de prevención de la violencia política que se comete en contra de las mujeres, pero que transversalmente toca otros derechos fundamentales, que de igual forma deben ser garantizados.
Por ahora, las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia se encuentran trabajando para que funcione este registro y rinda sus frutos, sumado a lo anterior, también hay personas que serán ya incluidas en el mismo, en días pasados, con tres sentencias que resaltan la existencia de violencia política en contra de una Síndica Municipal del Estado de Zacatecas, un Presidente Municipal eventualmente podría, ante futuras aspiraciones políticas, obtener una negativa a su registro a alguna candidatura.