jueves 21 noviembre, 2024
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«COLUMNA INVITADA» Derechos político electorales y derecho parlamentario

 

En fechas recientes la Sala Superior ha determinado conceder razón a la resolución de una Sala Regional y por consecuencia a un Tribunal Electoral Local, respecto a que en cuestiones que involucren el Derecho Parlamentario frente a presuntas vulneraciones a derechos político electorales, no se materializa dicha violación.

Lo discutible del tema y que inclusive valida la determinación de un tribunal local de declararse incompetente para conocer de problemáticas que envuelven temas parlamentarios es que, existía presunta violencia política en razón de género (VPG), lo que llevó a tener una votación mayoritaria del más alto tribunal electoral y cuyos argumentos que obtuvieron la aceptación es que no se configuraba la violencia denunciada.

Y al referir que es discutible el tema no precisamente se sugiere un debate por el tema de violencia política de género en contra de mujeres parlamentarias cometida presuntamente por sus pares hombres, sino porque el simple hecho puede significar frustrante para algunas mujeres, ya que el criterio fijado por la Sala Superior en este caso, es un precedente importante para futuros casos que involucren a órganos legislativos, así como su composición o modificación, también por lo que refiere a la integración de comisiones, ya que esas cuestiones, de acuerdo con la resolución SUP-REC-109-2020, votada este pasado 15 de septiembre, no son objeto de control por la vía electoral.

La frustración es entendible, ya que, en el antecedente que fue analizado en un primer momento por el Tribunal Local, las Diputadas se quejaban de la modificación inequitativa de las comisiones legislativas y derivado de ello, publicaciones ofensivas en redes sociales, lo que desde su perspectiva configuraba VPG, y que desde esa instancia primigenia se negó la vulneración de sus derechos político electorales, de igual forma el razonamiento de la Sala Regional, puesto que se anteponen los criterios de que las cuestiones de Derecho Parlamentario no corresponden a la competencia de los tribunales en materia electoral.

Pareciera pues que, los Tribunales Electorales dejan en franca indefensión a las parlamentarias, ello partiendo de que sus determinaciones se basan en jurisprudencias específicas que mencionan que la tutela del derecho político electoral de ser votada excluye cuando se trata de actos que correspondan al Derecho Parlamentario y también lo relativo a la integración de las Comisiones.

Sin embargo no es así, no existe indefensión, tanto los tribunales locales de todo el país como las Salas Regionales están obligadas a observar y atender la jurisprudencia emitida por la Sala Superior, pero eso, en el caso de las diputadas agraviadas que es lo que más importa, solo es un tema de forma; el fondo del asunto radica en lo que establecen esas jurisprudencias y porqué los actos y omisiones, así como cualquier tipo de actividad de un legislativo y su organización interna escapa a la materia electoral.

Lo anterior es así ya que de las interpretaciones jurisdiccionales en éste y otros precedentes, el derecho político electoral de ser votadas, en la modalidad de acceso y desempeño del cargo y en específico en la incidencia en los órganos legislativos, se analiza desde la perspectiva de que, ese derecho se agota con el establecimiento de garantías y condiciones de igualdad para ocuparlo y para ejercerlo; ahora bien, lo que comprende a la actuación y organización interna de los órganos del legislativo, de forma individual o en conjunto, no pertenecen al derecho a ser votado, pues no involucran aspectos concernientes a la elección, proclamación o acceso al cargo.

De ahí el razonamiento de la Sala Superior de confirmar la sentencia de Sala Regional que a su vez, confirmó la respectiva del Tribunal Local.

Sin embargo, quedaba pendiente un tema por demás importante, particularmente en este año, que se aprobaron las reformas de VPG, y es ahí la parte discutible, la Sala Superior por mayoría de votos determinó que sea el propio Congreso Local, el que determine las posibles sanciones de ser procedente; además de que está obligado a atender todas las cuestiones que impliquen violencia de género y a generar los mecanismos de reparación y no repetición al interior, es decir en su normativa interna sin la intervención de un órgano ajeno.

Lamentablemente en las sentencias de las tres instancias no se realizó el estudio de fondo de la posible existencia de VPG pues al resultar infundados los agravios y considerar por la mayoría de las magistraturas que no debían inaplicarse las jurisprudencias que impiden el estudio en materia electoral de estas cuestiones, todo lo que sucedió desde hace prácticamente un año en el Congreso Local del Estado de Morelos, quedará sin un pronunciamiento, salvo el de los votos particulares que sostenían tener por probados los hechos de violencia política de género en contra de las diputadas y por tanto revocar los actos del Congreso respecto de la redistribución de las comisiones, ordenando la emisión de un nuevo acuerdo.

 

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