jueves 21 noviembre, 2024
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«COLUMNA INVITADA» Sin CONAPRED, pero sin discriminación

 

El Estado mexicano podrá decidir prescindir de las instalaciones de una oficina, determinar compactar el personal o la infraestructura de un organismo, generar economías, sanear finanzas, pero no a costa de una obligación constitucional como la de prevenir y eliminar la discriminación.

La semana pasada concluyó con la renuncia en la mesa de la titular del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ante la manifestación del Ejecutivo Federal de que sea la Secretaría de Gobernación quien atienda las tareas de esa institución, pues considera que existe el personal y recursos necesarios para que esa dependencia cumpla con las obligaciones en materia de prevención y eliminación de actos discriminatorios cometidos por particulares o autoridades federales.

Ahora bien, la existencia del Consejo parte de la obligación del Estado de proteger a la ciudadanía respecto de actos u omisiones de particulares o autoridades federales que en el ejercicio de sus funciones y que con los mismos afecten el postulado previsto en el artículo primero constitucional de no discriminación basada en nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, circunstancia de embarazo, religión, origen étnico, lengua, preferencia sexual, estado civil, opiniones políticas, o cualquier otra, con la que se haga alguna distinción o exclusión y con ello se impida o anule el ejercicio pleno de derechos y de igualdad de oportunidades.

Por lo anterior, que se encuentra establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y aunado a los altos índices de discriminación y poca tolerancia que se viven a diario es que las tareas que desarrolla el Consejo deben atenderse con puntualidad, por la SEGOB, cualquiera de sus subsecretarias, direcciones generales o cualquier reorganización interna que en la Administración Pública Federal se decida, pero con la máxima del cumplimiento a las obligaciones que en esa materia se tienen.

La decisión del Gobierno Federal no puede generar perjuicio entre la ciudadanía que atiende vulneraciones a sus derechos humanos y particularmente al derecho de igualdad, por tanto, la transición debe ser pronta, y bajo el marco legal que regula actualmente al CONAPRED, será necesario conocer la forma en que específicamente se atenderá el curso de las quejas que son de su competencia, ya que la entidad, jurídicamente tiene facultades para adoptar sus decisiones con plena independencia, y no se encuentra subordinado a ninguna autoridad para emitir las resoluciones en los procedimientos que le corresponde conocer.

Si bien, el Consejo en su diseño se encuentra sectorizado a la SEGOB, ello no implica que la Secretaría influya en sus determinaciones, si la decisión es integrarla a esta dependencia, es vital conocer el cómo, para que las resoluciones sean sin ningún sesgo y en franca protección a los derechos de la ciudadanía.

Por ahora, el CONAPRED tiene bien fincados sus objetivos, que parten de poner en la discusión nacional la vida de las personas sin discriminación, de acuerdo al marco legal constitucional vigente, por ello, el área, dependencia, secretaría, subsecretaría o a cualquier que se le delegue la obligación de atender esta agenda debe partir desde la perspectiva que establece el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

Desarrollar acciones, formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades en favor de las personas que se encuentren en todo el territorio nacional y coordinar las acciones de las dependencia y entidades del Ejecutivo Federal, todo lo anterior en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Pero su existencia, tiene razón de ser en una visión y cumplimiento de obligaciones internacionales, desde su nacimiento en 2003 y con la reforma de 2014 que dotó de mayores facultades al Consejo, para garantizar el derecho a no ser discriminado por alguna circunstancia, y es por tanto, una responsabilidad del Estado mexicano, no es solo contar con una legislación adecuada y armonizada con los instrumentos internacionales, sino también con la existencia de las áreas específicas para que esas tareas se lleven a cabo.

Así que, puede no existir un Consejo, modificar la actual organización, cambiar a la persona titular, diseñar otro esquema de funcionamiento, pero el Estado mexicano debe garantizar el derecho a la no discriminación y lo más importante, debe regular esos cambios, reformar la Ley Federal vigente para las adecuaciones pertinentes y además proteger que, quien emita las resoluciones en los procedimientos no se convierta en juez y parte, pues eso podría tener implícitos actos discriminatorios en perjuicio de la ciudadanía.

 

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