jueves 21 noviembre, 2024
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«COLUMNA INVITADA» Modelo social de discapacidad

 

En el acceso a la justicia, es vital que las autoridades de los diferentes tribunales, no importa la instancia ni la materia, observen el modelo social de discapacidad, con ello permitirán precisamente que las personas en esa circunstancia alcancen pretensión, cuando les asista la razón en su reclamo; pero, ante todo, garantizarán y protegerán sus derechos humanos, pues en condiciones de igualdad el Estado procurará justicia.

Son precisamente las dimensiones jurídica, física y comunicacional, las que cualquier Estado de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe acatar, ya que, permitirá con ello que quien acceda a la justicia lo haga en los mismos términos que las demás personas, con o sin discapacidad.

Cuando se refiere a la dimensión jurídica, es en clara referencia al acceso efectivo a procedimientos judiciales que se adecuen a su realidad y capacidad jurídica, eliminando obstáculos y barreras que impidan una tutela de igualdad. En lo físico, se refiere a la accesibilidad de las instalaciones, para que la persona, con cualquier discapacidad pueda ingresar a las oficinas, tener acceso a juzgados o plenos donde se llevarán a cabo las diligencias que le son de su incumbencia. Finalmente, la comunicacional se refiere a garantizar que la información de todos los procedimientos en los que intervenga una persona con discapacidad le sea disponible y de fácil comprensión, utilizando cualquiera de las herramientas que de acuerdo a su necesidad sea oportuno utilizar.

Lo anterior, inclusive es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, la realidad es muy distinta.

En lo jurídico, hasta hace poco más de un año es que se difundió la emisión de una sentencia adecuada en su lenguaje y en el procedimiento en concordancia a la discapacidad de la persona que se encontraba inmersa en el pleito legal. La forma de redacción permitió entonces, hacer realidad el acceso a la justicia, porque la persona pudo enterarse del proceso legal por el que transitaba, hasta que su juicio llegó precisamente al máximo tribunal del país, esto es, mientras fue pasando cada una de las instancias legales, en tribunales de menor jerarquía el trato no fue bajo el modelo social que su discapacidad requería; por tanto, las autoridades jurisdiccionales previas no garantizaron la obligación del Estado al procurar justicia.

En la dimensión física, al día de hoy es materialmente imposible el acceso de personas con determinadas discapacidades, en algunos casos tienen que pasar por la humillación de ser cargadas, literalmente, con sus sillas de ruedas para entrar a alguna dependencia, es decir, el modelo social en cuanto a la accesibilidad es casi nulo. Los arreglos a las infraestructuras no siempre se adecuan al diseño universal, las medidas, el lenguaje, la simbología y diversas herramientas digitales y físicas son inexistentes. En este aspecto existe un incumplimiento por parte del Estado.

En el rubro de dimensión comunicacional, la situación es muy parecida a las anteriores, iniciando porque las páginas oficiales de los distintos tribunales o autoridades no son amigables para las personas con discapacidad, inclusive las herramientas que ofrecen solo figuran sin permitir la interacción, esto es, no son páginas parlantes para quienes presentan discapacidad visual; no hay interpretación en Lengua de Señas para aquellas personas sordas que no saben leer español; tampoco utiliza simbología como herramienta amigable para personas con discapacidad mental, psicosocial o intelectual.

Actualmente, estas fallas en el modelo social de discapacidad alcanzan a la ciudadanía con discapacidad de la Ciudad de México en el proceso de participación ciudadana para la consulta de presupuestos participativos 2020 y 2021, así como para la elección de las nuevas Comisiones de Participación Comunitaria, ya que la plataforma digital del Instituto Electoral no es accesible para ese sector de la población.

Lo anterior no es menor ya que, el no contar con herramientas que faciliten la participación, por un lado, inobserva una obligación del Estado, pero por otro, hace nugatorio el acceso a los mecanismos de participación ciudadana de las personas con discapacidad.

En su caso, ante tal realidad, le corresponderá al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, garantizar el derecho humano a la participación ciudadana de las personas que presenten una circunstancia de discapacidad, como ya lo ha resuelto en otros momentos.

Tanto la participación ciudadana, el ejercicio de derechos político electorales y el acceso efectivo a la justicia, son derechos humanos, de los cuales, las personas con discapacidad no serán excluidas, ni discriminadas, será a través de un modelo social que les incluya e integre como lo mandata la Constitución Federal, la local de la Ciudad de México y los Tratados y Convenciones internacionales.

 

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