jueves 21 noviembre, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA» La responsabilidad de juzgar

 

En la materia electoral el máximo tribunal ha determinado mediante criterios y jurisprudencias la obligación que tienen los tribunales electorales locales y federales de juzgar en casos que impliquen temas de mujeres con esa perspectiva y cuando se trate de violencia política en razón de género a aplicar el protocolo que para tales efectos diversas autoridades del Estado mexicano crearon con la finalidad de inhibir las conductas que menoscaban el pleno ejercicio de sus derechos político electorales.

Ese protocolo, de alguna forma se ha visto rebasado por el nivel de violencia ejercido contra las mujeres durante los procesos de selección de candidaturas, en la etapa de campañas y también ha sido evidente al momento del ejercicio del cargo.

Juzgar con perspectiva de violencia política de género, ha implicado que las magistraturas locales y federales se apoyen en el protocolo, con la finalidad de visibilizar los actos u omisiones que autoridades electorales, dirigencias de partidos políticos y actores en general, así como instituciones, ejercen contra las aspiraciones de las mujeres.

Parte fundamental es puntualizar los actos de violencia contra las mujeres y que ésta sea política, es decir, que los actos u omisiones que las vulneran sean contra ellas en razón de su género y precisamente por su participación activa en los asuntos públicos, en el marco de procesos democráticos, representación de comunidades indígenas y pueblos originarios o en los diversos mecanismos de participación ciudadana.

Lo anterior con la finalidad de distinguir la violencia contra las mujeres de la violencia política en contra de ellas por razón de su género, explicar eso pareciera rebasado o innecesario, pero no lo es, porque ha sido precisamente el aumento de actos de violencia cometidos contra ellas lo que ha orillado a las autoridades a atacarla creando mecanismos específicos para contener y en su caso inhibir esos comportamientos.

Y hasta ahora, parece que no cabía duda de que las políticas implementadas están encaminadas a la protección de las mujeres, sin embargo, una sentencia de un tribunal electoral local hace urgente la necesidad de explicar que la aplicación del referido protocolo para la atención de la violencia policía contra las mujeres en razón de género, es precisamente para proteger al género que históricamente ha sido vulnerabilizado y que ha sufrido un trato desigual en el ejercicio de derechos político electorales.

En dicha sentencia, se propone considerar la aplicación del protocolo de manera análoga a favor de un hombre, y para dar consistencia a dicha propuesta se apoya en diversos criterios de otros tribunales locales y de algunas salas regionales y superior para analizar la violencia política ejercida contra un hombre.

Si bien es cierto, cualquier persona, hombre o mujer es susceptible de vivir actos u omisiones que vulneren el pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales, la realidad es que el análisis debe ser desde el punto de vista de la violencia política, pero no en razón de género, porque ya está demostrado que esa circunstancia se ha establecido para las mujeres.

Por tanto, resulta indebido que se aplique el protocolo de atención en casos que sean relativos a los hombres, ya que ese género no encuadra en la hipótesis que establece dicho dispositivo auxiliar.

La norma de garantía que las personas expertas previeron al crear el protocolo de atención va dirigida a generar un piso mínimo de atención en casos que rebasan actos que limitan la participación de las mujeres en la vida política en México, por la desigualdad en diversos momentos de la vida de las instituciones, porque las mujeres pudieron votar hasta los años cincuentas, porque su reconocimiento como ciudadanas no sucedió al publicar la Constitución de 1917, ser tratadas como iguales frente a la ley fue una concesión establecida en 1974; las cuotas políticas del 70-30 y 60-40 hasta lograr la paridad en todo ha sucedido en el año 2019, 10 años después del vergonzoso caso de las juanitas.

Ahora, permean en las contiendas electorales agresiones psicológicas, financieras, campañas de denostación, violencia física y asesinatos contra las mujeres, por lo que la existencia del protocolo de atención ha sido por lo menos un paliativo institucional que visibiliza una cruda realidad y que no hay forma de que se aplique de forma igualitaria a favor de los hombres, por tanto, los casos de violencia política deben tratarse bajo esa tesitura sin el aspecto de género.

Tampoco debe pensarse siquiera en que sea una cuestión de exclusividad, pues la aspiración es que si las mujeres deciden participar en política lo hagan con todas las garantías de igualdad y equidad, pero sobre todo, con la seguridad de que saldrán vivas.

 

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