La Organización de las Naciones Unidas garantiza los derechos de las personas con discapacidad a través de una Convención, que en el caso de México, le aplica de manera obligatoria por lo constitucionalmente establecido y en virtud de que suscribió el Protocolo Facultativo el 3 de mayo de 2008.
Tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como su Protocolo Facultativo establecen que los procedimientos para determinar responsabilidades de un Estado Parte, será a través de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual se integra con 12 expertos internacionales, número que puede incrementar a 18, si aumentan los Estados Parte.
Es por medio de estas instituciones internacionales e instrumentos que, la ONU verifica que los Estados cumplan con las obligaciones generales de examinar y revisar sus leyes, en su caso emitir las que correspondan, promover bienes, servicios e instalaciones de diseño universal, así como elaborar políticas y programas para hacer efectiva la correcta aplicación de la Convención y su Protocolo.
Ahora bien, ante el Comité mencionado, es que una persona con discapacidad que resienta afectación en su esfera de derechos acude a denunciar a su país por las vulneraciones. Lo anterior le sucedió a una persona que vive en la Ciudad de México, quien el 14 de septiembre de 2011 fue detenido por la policía, acusado de robo de un vehículo. La madre del afectado hizo del conocimiento del Ministerio Público que su hijo tenía una discapacidad y que por tal razón no sabía manejar un vehículo y que jamás lo había hecho. La autoridad cambió la versión indicando que el robo se materializó empujando el automóvil.
Dos días después de la detención, el agente del ministerio público solicitó valoración psiquiátrica al imputado, de la que se conoció que presenta un trastorno de la personalidad y probable retraso mental, por lo cual el perito médico forense dictaminó que no es apto para declarar. Sin embargo, el 16 de septiembre se ejerció acción penal y se ordenó su detención en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial.
A partir de esa detención, como el autor de la comunicación ante el Comité, no pudo acceder a una eficaz y eficiente defensa y a un debido proceso, ya que derivado de su circunstancia de discapacidad no declaró y porque cuando su madre intentó que la defensa fuese por particulares y no de oficio, le fue denegado, ya que legalmente ella no era la tutora de su hijo, ya que el es mayor de edad y jurídicamente no había sido declarado incapaz.
De 2011 hasta 2014, con sentencia condenatoria que impuso una medida de seguridad por cuatro años y finalizado el internamiento, debía ser puesto bajo custodia de su familia y a falta de ésta, las autoridades de salud o una institución de asistencia, la madre tuvo acceso al apoyo de la organización Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, y fue que se interpuso un amparo, pues todas las actuaciones tanto del imputado como de su madre habían sido denegadas por el Juez Penal.
En el amparo, se hacia del conocimiento de la autoridad federal que al autor no se le habían respetado las garantías del debido proceso, violación al principio de presunción de inocencia, no se le permitió aportar pruebas ni designar abogado defensor de su elección.
El 29 de junio de 2015, el Juez de Distrito determinó que el Juez Penal violó el derecho del procesado al no haberle notificado la sentencia, ni a él ni a su representante legal. Posterior a ello, el autor solicitó beneficio penitenciario para obtener su libertad anticipada, lo cual le fue negado. También solicitó la medida de externamiento para personas con discapacidad psicosocial, que de igual forma, fue denegada, por carecer de perspectiva suficiente de rehabilitación.
De todo lo anterior, el autor decide acudir a la instancia internacional, haciendo saber al Comité que en su perjuicio el Estado mexicano violentó las garantías de igualdad y no discriminación, accesibilidad, igual reconocimiento como persona ante la ley, acceso a la justicia, libertad y seguridad de la persona y su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, previstos todos ellos en la Convención.
Y el 6 de septiembre de este año el Comité determinó que si, que el Estado mexicano violentó esas garantías al ciudadano con discapacidad, en su dictamen recomienda que: se debe realizar la reparación efectiva, incluido el reembolso de todas las costas judiciales y una indemnización. Debe reconocer públicamente la violación a los derechos del autor y adoptar cualquier medida de satisfacción en su beneficio. Publicar el dictamen y distribuirlo en formatos accesibles para que pueda llegar a toda la población posible.
De forma general, el Comité determina que el Estado mexicano está obligado a adoptar medidas para evitar violaciones como la acontecida al autor en el futuro. Para lo cual le solicita al Estado que: en consulta con la personas con discapacidad y organizaciones, realice modificaciones a la legislación penal, local y federal, en relación a la inimputabilidad y al Procedimiento Especial para Inimputables (denegado al autor), de acuerdo a los principios de la Convención, para garantizar el debido proceso a las personas con discapacidad. Velar porque se ofrezcan medidas de apoyo y ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica ante tribunales de las personas con discapacidad. Así como formación y capacitación adecuada a jueces, oficiales judiciales, agentes del ministerio público y funcionarios que participen en procesos similares.
Dando para la realización de todo lo anterior un plazo de seis meses, en esa temporalidad el Estado mexicano deberá presentar una respuesta, en la que informe las medidas adoptadas.
Será entonces que, en materia penal por ahora, nuestro país brinde las garantías que prevé la Constitución Federal a las personas con discapacidad. Como sucede en los grandes asuntos, será a golpe de sentencias ese respeto a los Derechos Humanos. Que así sea pues.