El corazón económico, industrial y financiero de México, es una gran urbe con llamativo para invertir y con potencial de desarrollo económico. La Ciudad de México posee características poblacionales heterogéneas que exige, por su propia dinámica, mecanismos efectivos y permanentes, que promuevan la convivencia democrática, pero también, el involucramiento de la sociedad a través de ejercicios democráticos que abonen en la consolidación de una cultura cívica horizontal, participativa y de empoderamiento de la ciudadanía.
La Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo, es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía en cada una de las colonias y pueblos originarios en que se divide la Ciudad de México, deciden cada año los proyectos en que se utilizará el 3 por ciento del presupuesto otorgado a las Alcaldías.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) lleva a cabo la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo desde 2011. En la siguiente gráfica podemos apreciar los niveles de participación de este ejercicio en años anteriores.
Sin embargo, el 1º de abril de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto que adicionó el artículo décimo transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, mediante el cual el Congreso local aplazó la elección de los Comités Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos, así como la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo.
Sin prejuzgar sobre la justificación de la emisión del transitorio, es importante mencionar que un artículo transitorio tiene como propósito establecer las condiciones de operación o ejecución de una ley reformada y busca suspender la vigencia de leyes que venían ejecutándose con regularidad constitucional.
Si bien, la Ciudad de México ya cuenta con una nueva Ley de Participación Ciudadana, durante los meses previos se presentaron distintas iniciativas en el Congreso, para abrogarla. El pasado 14 de abril, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presentaron la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expide la Ley de Democracia Directa y Participativa de la Ciudad de México”. El 16 de abril, la Diputada Circe Camacho Bastida del Partido del Trabajo, presentó la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expide la Ley de Participación Ciudadana” y, finalmente, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se crea la Ley de Participación e Inclusión Ciudadana, Vecinal y Comunal de la Ciudad de México”.
La suspensión de los procesos de participación ordenada por el artículo transitorio tuvo los siguientes efectos:
La convocatoria prevista para ser emitida en abril no podía ser publicada en tanto no hubiera una nueva ley de participación.
El IECM no estaba en posibilidad de desacatar una norma transitoria, pues ello implicaba la inaplicación de la misma y, conforme al régimen constitucional, sólo los tribunales pueden llevar a cabo estudios de validez de las normas a fin de determinar si son contradictorias a lo establecido en la Constitución y, en ese caso, determinar su inaplicación con efectos generales o particulares.
Si el Instituto hubiera emitido una convocatoria en contra de lo que disponía el transitorio, hubiera realizado acciones violatorias de la propia Constitución y sus integrantes hubieran sido objeto de responsabilidad.
Los tiempos para emitir la convocatoria se estaban agotando, sin que hasta ese momento el Congreso Local emitiera una nueva ley. Una decisión jurídica de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), producto de la impugnación de una vecina de la Colonia Juárez en la demarcación Cuauhtémoc, apresuró los tiempos en el Congreso. El tribunal electoral federal consideró que la aplicación de esa norma jurídica implica la suspensión del ejercicio del derecho a la participación ciudadana.
De esta forma, el pasado 12 de agosto, el IECM aprobó la emisión de la Convocatoria Única para la Elección del Comité Ciudadano 2019 de la Colonia y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2020, en la Colonia Juárez de la demarcación Cuauhtémoc.
Debido a lo establecido en la nueva ley, el IECM no puede emitir una convocatoria general, dado que la inconstitucionalidad del artículo transitorio determinada por la Sala Regional ha dejado de existir al haberse emitido una nueva ley de participación, que supera la suspensión de los dos procesos de participación ciudadana.
El IECM no podría inaplicar la nueva ley so pretexto de que la emisión de una convocatoria única en la Colonia Juárez, deja en condiciones de desigualdad a las restantes 1811 colonias, pueblos y barrios originarios, pues ello implicaría prejuzgar sobre la validez constitucional de una norma, atribución reservada únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los tribunales electorales.
Aún y cuando ya no existe la situación de inconstitucionalidad determinada, lo cierto es que, de facto, sí persisten las condiciones de desigualdad y discriminación entre la ciudadanía al conceder únicamente el derecho de participar este año a las y los vecinos de la Colonia Juárez y no al resto de la población.
Si bien las restantes 1811 colonias y pueblos tendrán el derecho a participar en los procedimientos de participación ciudadana en 2020, lo cierto es que este derecho será en condiciones y procedimientos distintos a los que se convocó en la Colonia Juárez.
Es importante resaltar que la nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, contempla en el artículo cuarto transitorio que la jornada electiva para el presupuesto participativo correspondiente a los años 2020 y 2021, así como para la elección de las Primeras Comisiones de Participación Comunitaria, se realizará el 15 de marzo de 2020. Esto significa que las y los integrantes actuales de los Órganos de Representación Ciudadana permanecerán en su encargo hasta la integración de las comisiones antes mencionadas. Sin embargo, este no será el caso para la Colonia Juárez, en la que se realizará la jornada electiva por vía remota los días 20 y 21 de noviembre y de manera presencial el 24 de noviembre de 2019.
Corresponderá ahora a los tribunales electorales determinar ante las posibles impugnaciones de la ciudadanía, si la emisión de la convocatoria de la Colonia Juárez y la consecuente omisión de convocar a la totalidad de las colonias de la Ciudad de México, genera desigualdad que resultaría en una situación de discriminación y, por lo tanto, en violación o menoscabo de los derechos humanos de la ciudadanía.