viernes 20 septiembre, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA» María nunca fue “huachicolera”

 

Por Juan Manuel Coronel

María es una joven “obediente”; que entiende y satisface los deseos de la pareja. Necesita escasas palabras, muchas veces sólo gestos o señas: sube, baja, ven, no preguntes. Desde la infancia aprendió la docilidad de la materia dispuesta. Su historia de vida y aprendizaje la llevó por caminos insospechados.

El día que la apresaron, su pareja le dijo: voy a pasar por ti a la hora X, te subes a la pipa y me acompañas a llevar agua. No preguntes nada. ¡Obedece! Y ella, obedeció.

Fue vinculada a proceso porque acompañaba a su pareja sentimental quien conducía una pipa con aproximadamente 20 mil litros de hidrocarburos de procedencia ilícita. Por sí mismo, el delito que se le imputaba es un estigma: “huachicol”, le dicen eufemísticamente. Él, un hombre de 44 años, ella 22; cuando María lo conoció siendo una adolescente de 14 años.

Ambos fueron detenidos en un poblado de Jalisco por la Fuerza Única Policial y eran representados por la Defensora Pública Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). Constanza Mendoza, su abogada reconoció desde el primer momento que se encontraba ante una joven vulnerable, en situación de desequilibrio de poder ante su pareja sentimental y que, por tanto, ella no era sujeto activo del ilícito que se le imputaba. María no era “huachicolera”.

La defensora vio a una mujer joven, con complicaciones por un embarazo de siete meses, que en todo momento se refería al padre de su hijo como su protector. El foco rojo se encendió; María dependía en todos los aspectos de él, afectiva, emocional y económicamente, le obedecía sin cuestionar nada. Tomó poco tiempo entender que su pareja era sólo el fantasma de un padre ausente que la abandonó cuando tenía cinco años de edad y quien la volvió a rechazar cuando ella lo buscó.

En las entrevistas, su pareja calificaba a María como “muy, muy obediente”, y con naturalidad refería el pleno control sobre ella. La historia de maltrato y violencia en el seno familiar llevaba a María a pensar que su papel en la vida era obedecer y no enojar a quien considera “protector”, “superior”, “bueno”, porque es “como un padre”.

La Defensora Pública Federal, le hizo saber que el IFDP tomaría sólo el caso de ella y asignaría otro defensor a su pareja pues tenía posibilidades de ser desvinculada del proceso al no ser sujeto activo del ilícito si se le juzgaba con perspectiva de género.

La vida en la cárcel para una mujer puede aún ser más desafiante. Los roles de comportamiento social hacen que los hombres que cumplen una pena de cárcel tengan visitas más frecuentes de sus familias y parejas sentimentales que las mujeres, cuya situación las lleva a perder paulatinamente el contacto con sus hijos y con el resto de sus familiares, con todas las consecuencias sociales que esto representa. El impacto sí es diferenciado.

A pesar de ese riesgo, María seguía pensando en que su pareja no fuese condenada.

“¿Por qué a ella sí y a él no?” preguntaba a la defensora pública. ¿por qué su caso tendría que ser resuelto por el juez con perspectiva de género? Pero, ¿qué es eso, por qué juzgar con ese enfoque a las mujeres? ¿Es un privilegio? La respuesta de la defensora fue clara: es un derecho.

Saber que podría ser condenada a por lo menos 12 años de prisión y su embarazo le cambiaron el chip a María, tenía un nuevo aliento. En lugar de obedecer, María empezó a decidir; y decidió colaborar con su defensa, proporcionar elementos que contribuyeran a su liberación.

El IFDP ha logrado sentencias paradigmáticas para que sean juzgados con perspectiva de género casos que involucran a mujeres en una situación de desequilibrio de poder. Ello significa que los operadores de justicia reconozcan la situación de vulnerabilidad, desventaja y discriminación, incluso subordinación o sumisión que enfrenta de manera histórica este sector de la población. Ese es el caso de María. Y obliga a quienes tienen a su cargo la defensa, a los ministerios públicos y jueces a abonar porque el sistema de justicia no tenga por propósito la venganza, sino la restauración de los derechos de todas las personas.

En circunstancias como las de María, es indispensable que se consideré su historia de vida, cuáles fueron los motivos que le llevaron a ese momento. Juzgar con perspectiva de género es una responsabilidad de los impartidores de justicia y un derecho de las mujeres. Así lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis “Perspectiva de Género en la administración de justicia. Su significado y alcances” y el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”; argumentos que se encuentran en la interpretación de instrumentos internacionales como es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”.

El juez de primera instancia, vinculó a María a proceso; su defensora no se dio por vencida, y en el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito logró que fuese desvinculada. Hoy María, se encuentra ante la oportunidad de tomar decisiones en libertad, en lugar de obedecer.


Juan Manuel Coronel. Periodista especializado en derechos humanos y ciencia. Es ganador del Primer lugar del Premio Nacional Rostros de la Discriminación XI y segundo lugar en el 5º Premio Medcronic de Periodismo de Salud 2018. Egresado de la UAM-Xochimilco y maestrante de la Universidad Iberoamericana. @Coroneljmm

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