sábado 23 noviembre, 2024
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«COLUMNA INVITADA»: Requisitos legales

 

Cuando las personas son postuladas a algún cargo de elección popular están en la obligación de cumplir con los requisitos legales para aspirar a dicho cargo, así mismo, los partidos políticos que registran esas aspiraciones también tienen la carga de verificar que sus posibles candidaturas estén en apego a lo que establece la ley.

En particular para el cargo de diputaciones federales la Constitución Federal en su artículo 55 establece que los requisitos son: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, tener mínimo 21 años cumplidos al día de la elección, también ser originario o con vecindad mayor a seis meses en la entidad federativa por la que se postule, si es candidatura plurinominal la exigencia es ser originario o vecino con el mismo tiempo en alguno de los Estados de la República que sean parte de la circunscripción.

Dentro de los requisitos negativos están: no estar en servicio activo en el Ejército, tener mando policiaco, ser titular de alguno de los órganos autónomos constitucionales, o ser Secretario o subsecretario de Estado, o titular de algún órgano descentralizado o desconcentrado de la Administración Pública Federal, también se incluyen los cargos de magistrados, jueces federales y locales, presidentes municipales y alcaldes, a menos que de todos estos cargos se separen por lo menos 90 días antes del día de la elección.

La exigencia de separarse definitivamente con tres años de anticipación a la jornada electiva, es en caso de ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrado o secretario del Tribunal Electoral Federal, incluye también este artículo a los Consejeros del INE y de los Oples, los consejos locales o distritales, el secretario ejecutivo y los cargos directivos de la misma autoridad electoral.

Tampoco pueden ser postulados los gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno de la CDMX durante el periodo de su encargo, aún y cuando se separen definitivamente.

Tampoco pueden ser diputados los ministros de cualquier culto religioso y por último no tener la restricción en caso de reelección que impida postularlos por otra fuerza política distinta a la que representan, salvo renuncia o perdida de militancia en el respectivo partido político.

De los requisitos antes señalados no se aprecia la exigencia de experiencia o profesión en alguna materia especifica, tampoco se reclama que con el registro se demuestren habilidades para legislar o conocimientos parlamentarios.

De existir esos requerimientos en la ley, se estaría en una franca violación a los derechos político electorales de las personas para poder ser postulados al cargo diputado federal, pues impedirían su derecho a ser votado al no contar con conocimientos en materia parlamentaria o las habilidades y competencia especificas para legislar.

En días pasados las columnas de distintos medios de comunicación y las redes sociales explotaron con comentarios varios donde se valora la falta de experiencia de algunos representantes populares para asumir diversas comisiones dentro de la Cámara de Diputados, las criticas son legitimas, la ciudadanía puede cuestionar que quien le represente esté capacitado para ello, pero eso sería muy bueno analizarlo desde el momento de su postulación, en el tiempo de campaña y si se considera que no cuenta con las habilidades para desempeñar el cargo, no optar por esa oferta política.

Pero cuando se hace posteriormente, cuando se analiza de manera tardía poco se puede hacer, ya que, las personas a quienes se les cuestiona su capacidad para dirigir comisiones como la de Cultura y Deporte están legitimadas para ser designadas para presidir esas u otras comisiones, las legitima el voto popular.

Ahora bien, el no coincidir se vale, pero no se puede exigir el cumplimiento de requisitos más allá de los que están previstos en la ley, y como ya se señaló agregar la exigencia de conocimientos y habilidades en legislar sería violatorio de derechos político electorales.

Aunado a ello, se limitaría a que solo determinadas personas que cuentan con profesiones muy especificas pudieran cumplir con el requisito de conocer la ley, es más, ni siquiera los abogados en su mayoría conocen el proceso legislativo de creación, modificación o reforma de leyes.

La labor de las comisiones permiten que el trabajo se distribuya en la Cámara de Diputados, una comisión en especifico estudia y analiza los asuntos y leyes que tienen que ver con esa materia, pero quien preside solo dirige, las propuestas al Pleno de la Cámara son colegiadas entre quienes integren la comisión. Si se considera que quien preside no tiene los suficientes conocimientos, están los demás diputados y diputadas además del cuerpo de asesoría con que cuentan.

Sirva esta colaboración para reconocer el magnifico desempeño de los muchos asesores de las diputaciones locales y federales, senadurías y demás cargos de elección popular, sus conocimientos, habilidades y experiencia han logrado grandes cosas a través de los representantes populares.

 

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