- Se fortaleció la reinserción social y se priorizaron las medidas alternativas a la privación de la libertad.
México. Como impulsora del cambio y actor principal en la consolidación de los derechos de las y los mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República aprobó diversas leyes que enriquecieron el marco normativo en la materia y cuyo trabajo fue apegado a los más altos estándares internacionales para proteger los derechos de la ciudadanía.
Además de la aprobación de las leyes en materia de tortura, desaparición forzada de personas, y de declaración especial de ausencia para desaparecidos, consideradas como fundamentales para la protección de la integridad de la ciudadanía, la Comisión también avaló leyes que robustecieron los derechos de los jóvenes y de las niñas y niños de México.
En entrevista, la senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión, destacó la aprobación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cuyo propósito es garantizar los derechos humanos de los adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados.
Aclaró que las niñas y niños menores de 12 años no son objeto de este sistema y si se ven involucrados en algún hecho delictuoso, por su edad, tienen que ser atendidos y buscar su reinserción y su tratamiento desde la asistencia social, lo que significa una prohibición de que las personas menores de 12 años puedan ser privadas de su libertad.
En tanto, los adolescentes de 12 años y de menos de 14 años que cometan algún delito que pueda llevar una sanción fuerte por su magnitud, no van privados de su libertad sino que tiene que hacerse un tratamiento con medidas alternativas a la privación de la libertad, como el trabajo comunitario, añadió.
Respecto a la implementación de esta ley, la senadora por el PRD precisó que se tienen las mismas dificultades existentes en el propio sistema para adultos, pues no se ha entendido la reinserción social y cuáles deben ser las políticas que lleven a la implementación de este nuevo sistema.
A decir de la legisladora debe estar inscrito desde el principio -por parte de los jueces de ejecución- en la asistencia del plan personal de quien está bajo una medida alternativa de privación de libertad o una de privación de libertad por haber cometido algún delito y que es la parte más importante que se debe seguir atendiendo.
Por desagracia, todavía el sistema tanto para adolescentes como para adultos, está inscrito en la readaptación social y eso está limitando la implementación correcta de estos preceptos constitucionales que tienen que lograr como propósito que una persona que esté involucrada en un hecho delictuoso corrija ese camino y pueda reincorporarse después de que cumple la sanción punitiva que determina el juez, pues pueda incorporarse por el camino de la legalidad, aseguró la también integrante de la Comisión de Justica.
Es necesario prevenir que una persona menor de 18 años de edad que ha cometido un ilícito, pueda reencauzar sus alternativas, con base en un sistema más benigno, acusatorio, fundamentalmente inscrito en la restitución de derechos, aseveró.
La Ley de Justicia para Adolescentes fue la primera Ley constitucional que estableció como principio fundamental de naturaleza penal una doctrina garantista a partir del reconocimiento de un debido proceso legal, fundado en un sistema acusatorio y de reinserción social, argumentó.
Lamentablemente, añadió la legisladora, no se ha logrado porque prácticamente la mayoría de los centros de privación de libertad siguen siendo, en su mayoría cárceles que no cuentan con políticas para lograr la reinserción social.
De la Peña Gómez resaltó la Ley Nacional de Ejecución Penal, otra de las leyes más importantes que aprobó la LXIII legislatura, que va dirigida a los centros de privación de libertad federales y locales, incluyendo los centros para personas menores de 18 años y mayores de 14 años.
En este caso, añadió, no se ha podido constituir la figura que determina la Ley: el juez de ejecución, que es la autoridad judicial competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, que desafortunadamente no se ha logrado constituir.
Es decir, que ya no es la autoridad administrativa la que determina si una persona está cumpliendo con su plan especial y si se atienden los preceptos constitucionales de trabajo, educación, deporte, cultura, todos estos derechos, inscritos para la reinserción de las personas en la sociedad, preciso.
Hizo ver que aún no se ha formado ni verificado a las autoridades conforme a la Ley; “nos preocupa mucho que la legislación no está siendo aplicada de manera debida en los ámbitos locales. Los centros de privación de libertad a nivel local tienen gobiernos de las mafias, la mayoría, o hay una colusión de autoridades con las mafias y todavía sigue habiendo corrupción”.
Además, agregó, hay hacinamiento provocado por la sobrepoblación, así como personas que por delitos, “por bagatelas jurídicas”, que no deberían estar privados de su libertad sino con medidas alternativas a la privación de la libertad. Entonces, todo esto dificulta la implementación y promoción de la reinserción social de cada una de estas personas, sostuvo.
Reconoció que los cambios estructurales no se están implementando y que se necesita una política de gobierno, es decir, la gobernanza que debería distinguir a la política pública sustentada en la aplicación de cada uno de los preceptos de la Ley, y llevar el seguimiento por parte de las organizaciones de la sociedad civil y, sobre todo, de las organizaciones especializadas, que hoy tienen un papel relevante en la búsqueda de la reinserción social.
Hay muchas cosas qué hacer en los centros de privación de libertad a nivel federal, sobre todo de alta seguridad, insistió. Creo que tienen un mejor control, pero aun así sabemos que la corrupción ha cobrado malas experiencias como la fuga de “El Chapo” de un centro de privación de libertad de alta seguridad.
Este tipo de cuestiones reflejan que se requiere de una especialización y evaluación permanente de quienes estén al frente de estos centros, pero que hasta el momento no se está realizando.
Por otra parte y no menos importante, la senadora Angélica de la Peña, resaltó la importancia de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aplicable a todo el país, y por la que se reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y garantiza el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, de acuerdo a la Constitución y los tratados internacionales, puntualizó.
Reconoció que se han presentado dificultades en la implementación porque no se ha garantizado la no discriminación de todas las niñas y niños; siguen siendo discriminados los más pobres, están en una situación de vulnerabilidad y riesgo,
La política pública no está tomando en consideración la restitución de derechos cuando estos no están siendo gozados, ejercidos por las niñas y los niños. Aunado a esto, preocupa que falte una articulación del ejercicio de la política pública en los tres órdenes de gobierno que debe sustentarse en el reconocimiento de que las y los menores de 18 años de edad son sujetos de derechos, apuntó.
Por el contrario, “si no hay una determinación de una política general, nacional, inscrita desde este enfoque de los derechos humanos de la niñez, con políticas claras, precisas, medibles, evaluables, no vamos a poder lograr la implementación de cada uno de los preceptos de la Ley sobre derechos de la niñez”, puntualizó De la Peña.
La senadora perredista resaltó también la aprobación de diversas leyes en el Senado, como la de Atención a Víctimas, contra la Discriminación, a los códigos Nacional de Procedimientos Penales y Penal para Proteger a Periodistas o Defensores de Derechos Humanos.
Así como el trabajo de la mano con la Comisión para la Igualdad de Género, a fin de incorporar la perspectiva de género y reconocer principios de los derechos humanos como el Interés Superior de la Niñez y los principios de no discriminación e igualdad sustantiva.