La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se congratuló por la derogación del Artículo 323 septimus del Código Civil para el Distrito Federal, referente a la mal denominada figura de alienación parental, realizada por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; dicha norma formalizaba una discriminación indirecta y reproducía estereotipos basados en el género en perjuicio de las mujeres, siendo causa y consecuencia de la violencia institucional en su contra; además no reconocía la autonomía progresiva de las niñas y niños.
La figura del “síndrome de alienación parental (SAP)”, es un tipo de violencia inexistente como tal ya que carece de sustento y reconocimiento científico, además de que desconoce a niñas y niños como personas sujetas plenas de derechos, ya que omite la importancia de tomar su opinión en cuenta para la toma de decisiones a partir de su autonomía progresiva, en particular en los casos de conflicto parental.
Asimismo, afecta desproporcionadamente a las mujeres y lejos de brindar protección en materia de derechos humanos a nivel normativo presentaba vicios de convencionalidad y constitucionalidad.
Esta derogación tiene su origen en la iniciativa presentada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, el pasado 10 de julio del 2017.
Por su parte, la CDHDF, de acuerdo con sus atribuciones, emprendió diversas acciones para impulsar su supresión del sistema jurídico normativo local, presentando así ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014, en la cual realizó un análisis exhaustivo de la figura de alienación parental.
Algunos argumentos considerados en la iniciativa aprobada este 1° de agosto en la ALDF, son:
El supuesto SAP utiliza para detectar su presencia los mismos indicadores utilizados para detectar la violencia o abuso sexual, por lo anterior impide identificar cuando efectivamente suceden. La alienación se correlaciona fuertemente con la violencia de género, toda vez que la mayoría de denuncias por violencia en contra de niñas, niños y adolescentes es interpuesta por mujeres. Trasciende y afecta la convivencia con sus madres o padres y al consentimiento en la toma de decisiones que afectan a niñas y niños.
Para la Comisión, es importante señalar que se reconoce la existencia de las situaciones de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, y señala que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los derechos humanos de la infancia.